En consecuencia, al no verificarse la instrumentalidad de la providencia cautelar al proceso principal, sin prejuzgar sobre el fondo de la causa, por cuanto su deficiencia deviene directamente por la finalidad de la medida cautelar solicitada, siendo indispensable según criterio doctrinal y jurisprudencial, la aptitud de la medida cautelar para cumplir con una función preventiva, y dado que la medida cautelar peticionada resulta a los ojos de este Administrador de Justicia, totalmente inadecuada de la pretensión principal, por cuanto no existe adecuación, entre la finalidad de la medida cautelar y la pretensión de la parte actora, este Juzgador DECLARA IMPROCEDENTE LA MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN POSESORIA, solicitada por la representación judicial de la parte actora. Así se decide.