Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos ALIJOCK RAFAEL ROSILLO MÁRQUEZ y NINOSKA KARELIS ROMERO SANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.887.346 y V-13.210.510, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ERCIDA SANDREA PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.582, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 13 de mayo de 1995, por ante el Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procr.....