DECISIÓN: DECLARA: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación formulado por el solicitante. 2) REVOCA el auto de fecha 3 de abril de 2014 dictado por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal N° 4, sede Maracaibo. 3) OFICIOSAMENTE, declara INADMISIBLE la solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos HENRY JESÚS PASTRAN ÁLVAREZ y ZONAIDA LUISA CUENCA AGUIRRE.