Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR la demanda de REIVIDICACIÓN incoada por la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha 29 de noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 79, Tomo 51-A, en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE VALENCIA ANDRADE y ANA LOPEZ de VALENCIA, colombianos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. E-81.265.490 y E-81.266.788 respectivamente, actualmente titulares de la cédula de identidad Nos. V-24.722.790 y 26.303.682 respectivamente, de mismo domicilio.
2.- SE CONDENA.....