Se inicia el presente juicio mediante demanda de REIVINDICACIÓN, incoada por la ciudadana AURORA CHACÓN LA CRUZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.825.497, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en contra de la ciudadana MARÍA LUCINDA CHACÓN LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.748.987, de igual domicilio.

Admitida la demanda en fecha 29 de octubre de 2012, fueron cumplidos los requisitos de ley y efectivamente citadas la demandada, quien en la oportunidad correspondiente para la contestación a la demandad opuso cuestión previa. Resuelta como fuere en fecha 25.01.13, la misma fue declarada sin lugar. Mediante auto de fecha 10 de abril del año en curso, fueron agregados los escritos de pruebas promovidos por las partes.

En fecha 12 de abril de 2013, el apoderado judicial de la parte actora presenta escrito de tacha incidental.

Ahora bien, con relación a esta incidencia de tacha, resulta imperativo para este Juzgador hacer las siguientes consideraciones:

La Tacha es un recurso legal cuyo fin principal es invalidar los efectos civiles de un instrumento, bien sea este público o privado, quitándole la fuerza probatoria que se les atribuye. Con relación a este recurso y su naturaleza, ha expresado el autor Humberto Guzmán, en su obra “Cuadernos de Procedimiento Civil”, 2001, Colección Estudios Jurídicos. Mérida, Venezuela; que “(…) Frente a estas posibilidades de corrupción del instrumento, se frustra el propósito del legislador y ello obliga conseguir un correctivo que enmiende los efectos de la situación legal trastornad. Y ese medio es el recurso de la TACHA del instrumento.”

El procedimiento de tacha se encuentra contemplado en los artículos 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el mismo se establece:
“Artículo 438. La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil.
Artículo 439. La tacha incidental se puede proponer en cualquier estado o grado de la causa.
Artículo 440. Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.” (Resaltado del Tribunal)


Con relación a las normas anteriormente transcritas, se puede colegir que la tacha puede ser propuesta por vía principal o incidentalmente, y que la tacha incidental puede proponerse en cualquier estado y grado de la causa, tal como ha ocurrido en la presente causa. No obstante, el artículo 440 de la norma adjetiva, señala detalladamente el procedimiento a seguir en estos casos, sosteniendo que el tachante ha de formalizar la Tacha explanando los motivos en el quinto día siguiente al anuncio de la misma, y asimismo, el presentante del documento deberá contestar en el quinto día siguiente a este. En este sentido, observando en las actas procesales que el escrito de tacha fue presentado en fecha 12 de abril de 2013 y no fue formalizado, resulta pertinente traer a colación los criterios que refieren la obligatoriedad de cumplir estrictamente con las normas procesales.

En este sentido, el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 196. Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley; el Juez solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice para ello.

Se evidencia de esta disposición legal, el carácter público eminente que tienen las normas procesales, por lo que no pueden los jueces ni las partes subvertir el orden y las formalidades esenciales del procedimiento, a menos que así lo establezca el legislador; de modo que los términos y lapsos procesales deben regirse por la norma antes citada.


De esta manera, habiéndose asentado que las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento; y lo mismo debe aplicarse al artículo 440 de la norma adjetiva en cuanto a los términos que establece para formalizar y contestar la tacha propuesta, es menester para este Tribunal, establecer el momento a partir del cual debe computarse el término de cinco (5) días otorgados por el legislador para que el tachante del instrumento formalice el recurso.

En este sentido, del anteriormente citado artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia que el cómputo de los días debe iniciar desde que se propone o anuncia la Tacha, esto fue el 12 de abril de 2013, sin que se hubiese evidenciado escrito de formalización.

Por los argumentos anteriormente expuestos, no queda más a este Juzgador que declarar Terminada la incidencia de Tacha. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese de la presente resolución
Déjese copia certificada por Secretaría, de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los TRECE ( 13 ) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154° de La Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero