En nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Resolución de Contrato incoada por COMERCIAL ABOUHAMAD C.A contra 1000 VARIEDADES, C.A, y, consecuencialmente, resuelto el contrato de arrendamiento que celebraron mediante el documento que se autenticó el 03 de agosto de 2012, por ante la Notaría Pública de Juan Griego, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, donde quedó inserto bajo el Nº 25 del Tomo 84 de los libros de autenticaciones. Como consecuencia de que ha quedado resuelto el contrato de arrendamiento mencionado anteriormente, la sociedad mercantil 1000 VARIEDADES, C.A, debe entregar sin plazo alguno a COMERCIAL ABOUHAMAD C.A, el inmueble que fue objeto de dicho contrato, el cual está constituido por el local comercial distinguido como 07-A, que forma parte de la planta baja del Edificio ABOUHAMAD, situado entre el Boulevard Guevara y el Boulevard Gómez de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. .....