República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 13 de Junio de 2013.
203º y 154º
1.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A inscrito en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, tomo 16-A, transformación de Banesco universal según consta de documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 04 de septiembre de 1977, bajo el N° 63, tomo 70-A, cuyo cambio de domicilio quedo protocolizado ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 19 de septiembre de 1977, bajo el N° 39, tomo 152-A, y reformados íntegramente sus estatutos mediante asamblea ordinaria de accionistas celebrada en fecha 30 de marzo de 2007, la cual quedo inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de junio de 2007, bajo el N° 42 tomo 1605-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EMIKA MOLINA KERT y FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 87.500 y 80.557 respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: OSMEL JOSE TENIA FERRER. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.307.345, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: no acredito.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 27-09-2012, fue recibido el libelo de demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES interpuesto por EMIKA MOLINA KERT Y FREDDY RANGEL RODIGUEZ apoderados judiciales del BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, contra el ciudadano OSMEL JOSE TENIA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.307.345, de este domicilio.
En fecha 03-10-2012 comparece la parte actora y consigan los recaudos pertinentes a la causa.
En fecha 09-10-2012, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada, ciudadano OSMEL JOSE TENIA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.307.345, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 17-10-2012, comparece el ciudadano el ciudadano JOSE CHONG en su condición de Alguacil de este Despacho y deja constancia que le fueron entregados los emolumentos para las copias de la compulsa y el traslado a los fines de practicar la citación del demandado.
En fecha 25-10-12, el Tribunal libro la compulsa para la citación del demandado.
En fecha 26-11-12, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consigna recibo de citación sin firmar.-
En fecha 29-11-2012, comparece la parte actora y consigna diligencia mediante la cual solicita al Tribunal se oficie al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que informe sobre el domicilio del demandado.
Mediante auto de fecha 05-12-2012, el Tribunal acuerda oficiar el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 25-01-2013, el Tribunal ordena agregar a los autos el Oficio N° 2091 remitido por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 28-01-2013 la parte actora comparece y consigna diligencia. En esta misma fecha el Alguacil de este Tribual deja constancia que le fueron entregados los emolumentos correspondientes.
En fecha 31-01-2013 el Tribunal ordena desglosar la respectiva compulsa y entregársela al Alguacil que se encargara de practicar la citación.
En fecha 07-02-2013 el Alguacil de este Tribunal deja constancia que no pudo localizar a la parte demandada en el presente juicio, y consigna la respectiva compulsa.
En fecha 20-02-2013 comparecen la parte actora y la parte demandada y consignan diligencia mediante la cual el demandado se da por citado, y solicitan al Tribunal suspender la causa hasta el 24 de febrero de 2013.
Mediante auto de fecha 21-02-2013 el tribunal acuerda de conformidad y ordena suspender la causa hasta la fecha 24 de Febrero de 2013.
Abierto el juicio a pruebas solo la parte actora hizo uso de este derecho, y así mediante escrito presentado en fecha 23-04-2013, reproduce el mérito de las documentales acompañadas al libelo de demanda.
Mediante auto de fecha 14-05-2013 el tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 20-05-2013, la parte actora solicita al Tribunal se declare la confesión ficta del demandado.
Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la presenta causa, y trabada la litis en los términos que anteceden, el Tribunal pasa incontinenti a dictarla en los siguientes términos:
III.- FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN:
En la presente causa, la representación judicial de la parte actora, abogados EMIKA MOLINA KERT Y FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A identificada en autos, demandó el COBRO DE BOLIVARES de las deudas relativas a los saldos de las tarjetas de crédito Visa Platinum N° 4110-1600-0107-3734, Master Card Platinum N° 5467-0400-1106-4038 y Rattan N° 8244-0100-0030-0234, pertenecientes al ciudadano OSMEL JOSE TENIA FERRER parte demandada.
Del estudio pormenorizado de las actas procesales que componen este expediente se evidencia que la parte demandada no hizo uso de los medios de defensa que la Ley adjetiva le confiere. En efecto, la parte demandada NO CONTESTO LA DEMANDA en tiempo hábil ni probó en la secuela del juicio algo que favoreciera su precaria situación. Recalcada esta situación jurídica por la naturaleza de la demanda, cual es el COBRO DE BOLIVARES ello presupone que la carga de la prueba la tenía la demandada, a quien le correspondía probar lo contrario, es decir, el pago o hecho extintivo de la obligación reclamada, en razón de lo cual mal podría al accionante asumir la carga de probar un hecho negativo como la falta de pago.
En efecto la jurisprudencia reiterada y pacífica de la extinta Corte Suprema, así como la del actual Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido como elementos concurrentes para la procedencia de la confesión ficta los siguientes: a) que la petición del demandante no sea contraria a derecho; b) que la demandada inasista al acto de contestación de la demanda; y c) que nada probare en su favor.
En el caso bajo estudio, el Tribunal observa que de las actas procesales se desprende de modo indubitable que se encuentran llenos tales extremos y, por tanto, resulta procedente la declaratoria de la confesión ficta de la demandada ciudadano OSMEL JOSE TENIA FERRER, a tenor de lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, así se decide expresamente.
IV.- DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES interpuesta por la entidad
bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., identificada en autos, contra el ciudadano OSMEL JOSE TENIA FERRER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-9.307.345. En consecuencias se conde al demandado a cancelar las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La suma de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 64.385,78), por concepto del saldo insoluto adeudado, por los consumos realizados a través de las tarjetas de crédito Visa Platinum N° 4110-1600-0107-3734.
SEGUNDO: La suma de CINCUENTA Y UN MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 51.051,63), por concepto del saldo insoluto adeudado, por los consumos realizados a través de la tarjeta de crédito Masterd Card Platinum N° 5467-0400-1106-4038.
TERCERO: La suma de DOS MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 2.713,61), por concepto del saldo adeudado, por los consumos realizados a través de la tarjeta de crédito Rattan N° 8244-0100-0030-0234.
CUARTO: Los intereses que se causen a partir de las siguientes fechas: 13 de Octubre de 2009 para la tarjeta de crédito Visa Platinum numero 4110-1600-0107-3734; 22 de Agosto de 2009 para la tarjeta de crédito Masterd Card Platinum numero 5467-0400-1106-4038; y 07 de Octubre de 2009 para la tarjeta de crédito Rattan numero N° 8244-0100-0030-0234; hasta el día del pago total de la suma adeudada o hasta el día de la sentencia, si fuere el caso, para cuyo calculo solicito se realice a traves de experticia complementaria del fallo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en castas al demandado, por haber resultado totalmente perdidosa en el presente juicio.-
A tenor de lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil trece (2013).- Años 203 º de la Independencia y 154 º de la Federación.
El JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
EL SECRETARIO TEMPORAL
MIGUEL COVA ORSETTI
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 2:45 p.m., se público la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
MIGUEL COVA ORSETTI
ARV/mco/lm
EXP N° 1860-12
Sentencia Definitiva.
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