Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los ciudadanos MERLE LUCIA MOLINA RODRIGUEZ, LINDA RAMIREZ ALMARZA, MAGGALY BRACHO BOZO, AVILIO BOSCAN BAEZ, RICARDO MONTILLA MONTILLA, AURA MARINA ORTEGA SULBARAN, ANGEOLINA SULBARAN DE VERA, DARLIS ARAUJO TEJEDA, HELGA MARINA MORENO BRICEÑO y JOSE AMADOR GONZALEZ SALAS, titulares de las cédulas de identidad nos. V-3.927.865, V-5.055.082, V-4.533.541, V-4.330.738, V-4.317.146, V-3.777.743, V-3.767.542, V-3.927.452, V-4.762.952 y V-4.754.296, respectivamente; asistidos por el abogado JOSE GREGORIO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el no. 46.409., contra la SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO ZUL.....