En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por JAVIER JOSÉ MAIALE OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 23.271.013, de este domicilio, para la rectificación de su acta de nacimiento, en consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 2535, libro Nº 7, del año 1992, del 16 de noviembre de 1992, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento, el estado civil de su progenitor ciudadano MARIO MAIALE IZARRA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.774.491, como soltero, cuando lo correcto es CASADO ...".....