REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE N° 2362-2010
DEMANDANTE: S. M. SERMATECA REFRIGERACION INDUSTRIAL, C. A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día uno (01) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994) bajo el N° 14, tomo: 23-A, y de este domicilio; representada legalmente por la Abogada CONCHA ARMENIA PEREZ DE NODA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.532, de este domicilio.-

DEMANDADO: ESPERANZA VELASCO MEJIA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 7.715.163, de este domicilio.

MOTIVO: Resolución de Contrato de Venta con reserva de Dominio

Ocurre por ante esta jurisdicción el Abogado CONCHA ARMENIA PERESZ DE NODA, identificada en actas, en representación de la S. M. SERMATECA REFRIGERACION INDUSTRIAL, C. A. antes identificada, para demandar a la ciudadana ESPERANZA VELASCO MEJIA, por el procedimiento de Resolución de Contrato de Venta con reserva de Dominio Alegando: Que la empresa en su representación celebro contrato de venta a crédito con reserva de dominio con la ciudadana ESPERANZA VELASCO MEJIA, antes identificada, como parte vendedora S. M. SERMATECA REFRIGERANCION INDUSTRIAL, C. A. antes identificada, hizo entrega a la ciudadana ESPERANZA VELASCO MEJIA, antes identificado, parte compradora, en perfectas condiciones de apariencia, estado y funcionamiento, nuevo y sin uso, lo que se determina a continuación: UNA (01) COCINA 6 HORNILLAS CON HORNO Y PLANCHA, MARCA: SAN RAFAEL, MODELO: 6-2, SERIAL: 0879; UN (01) FREIDOR A GAS 2C 30+5LT MSTAR TA INOXI, MODELO: FP1207G, SERIAL 0204; UN (01) LAVAPLATOS 2 TINAS 2 ESCURRIDORES APARICIO, SERIAL: 0908; UN 801) BAÑO DE MARIA OLLAS 1,00M SAN REFAEL, SERIAL: 1109; UN (01) CONGELADOR 20 PIES DE 2 TAPAS, MARCA: TECOVEN, MODELO BFC-200, SERIAL: 20091117002803013591; UN (01) ESCURREPLATOS 1,20X35X70 ACERO INOXIDABLE SAN RAFAEL, SERIAL: 081. Que dicha compra-venta hizo un la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 40.350, 00) cantidad convenida a pagar en la siguientes fracciones: una Cuota inicial de ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 11.551, 00) y doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de DOS MIL CUATROCIENTOS CADA UNA (Bs. 2.400, 00) cada una, emitiéndose doce (12) Letras de Cambio numeradas desde la 1/12 hasta la 12/12, ambas inclusive, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CADA UNA (Bs. 2.400, 00) cuyo vencimiento eran los diez primeros días de cada mes siguiente a la celebración del referido contrato signado con el N° C-953030, la cuales deben ser pagadas a su vencimiento mensualmente y en forma consecutiva, y por cuanto la parte compradora ha incumplido con deber contractual en lo que atiende al pago puntual de las cuotas, y siendo la obligación de plazo vencido y exigible, excedido el atraso de la octava (1/8) parte del precio total de la compra-venta.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:”….Toda instancia se extingue por el transcurso de un (l) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, y como quiera que desde el día siete (07) de Junio del año 2011, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (l) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del Mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ.

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO.-


LA SECRETARIA.-

ABG. JAKELINE PALENCIA.-

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde se dictó y público el fallo que antecede.-
LA SECRETARIA.-

ABG. JAKELINE PALENCIA.-
LUG/ojgu…