Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana NUBIA ESTELA URDANETA ALVAREZ, contra el ciudadano JORGE LUIS RITO ARRIETA, plenamente identificados en actas.
2.- SE ORDENA A LA PARTE DEMANDADA ciudadano JORGE LUIS RITO ARRIETA, a cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500.00), más la cantidad que resulte del cálculo de la indexación judicial.
3.- SE ORDENA la práctica de una EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a fin de calcular la indexación judicial, conforme a las pautas establecidas en el cuerpo de este fallo.
4.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por no haber vencimiento total en la presente causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Proc.....