Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos IVAN JOSE PEREZ CALDERA y DIOMIRA MARGARITA VILLASMIL DIAZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-11.452.948 y V-12.862.025, respectivamente, y domiciliados en el la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio EDGARDO ALFREDO AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23390, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día ocho (08) de mayo de 1989, por ante el prefecto del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del estado Zulia, bajo el Nº 394, Libro 02, del año 1989; dejándose expresa constancia q.....