Nº Exp.6027.11
Sentencia Nº 48.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa por ante este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos YRENIS MERCEDES ZÁRRAGA y ELIEZER ENRIQUE REYES VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.453.224 y V-7.962.021, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio JOHANA GARCÉS, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 81.635.
Admitida como fue la misma en fecha 25 de abril de 2011, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio nueve (09) la notificación del representante del Ministerio Público. Al folio diez (10) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-11-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, de fecha 25 de mayo de 2011, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos YRENIS MERCEDES ZÁRRAGA y ELIEZER ENRIQUE REYES VARGAS.
Alegan los solicitantes, que en fecha 24 de noviembre de 1.986, contrajeron Matrimonio Civil por ante la prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según se evidencia del Acta de Matrimonio que en un (1) folio útil acompañaron con su escrito. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Ambrosio, Calle Pascual, casa s/n de la Parroquia Ambrosio del
Municipio Cabimas del Estado Zulia, hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 20 de enero de 2000, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo cual han decidido de mutuo acuerdo solicitar se declare su DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes, por lo que es obligante para quien aquí decide declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos YRENIS MERCEDES ZÁRRAGA y ELIEZER ENRIQUE REYES VARGA y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos YRENIS MERCEDES ZÁRRAGA y ELIEZER ENRIQUE REYES VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.453.224 y V-7.962.021, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio JOHANA GARCÉS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.635, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veinticuatro (24) de noviembre de 1986, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron no haber procreado hijos ni haber adquirido bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. TAIDEE VALBUENA

En la misma fecha siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.