Nº S-6640.
SENTENCIA Nº 49.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con fecha 25 de Mayo de 2011, este Tribunal le dio entrada a solicitud presentada por los ciudadanos DAMARY ESTHER OLIVEROS PARRA y LUIS ARTURO FERNÁNDEZ BELLOTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, la primera titular de la cédula de identidad número V-12.467.189 y el segundo portador del Pasaporte N° 0675805, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio VERÓNICA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.321, mediante la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha, este Juzgado dictó sentencia en la cual se acordó la separación de cuerpos solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
Mediante diligencia presentada con fecha 06 de junio de 2011, los ciudadanos DAMARY ESTHER OLIVEROS PARRA y LUIS ARTURO FERNÁNDEZ BELLOTA, asistidos por la Abogada en ejercicio VERÓNICA LÓPEZ ARAMBULET, antes identificados, solicitaron de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos DAMARY ESTHER OLIVEROS PARRA y LUIS ARTURO FERNÁNDEZ BELLOTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, la primera titular de la cédula de identidad número V-12.467.189 y el segundo portador del Pasaporte N° 0675805, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio VERÓNICA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.321,. Ofíciese a los organismos respectivos de esta decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. TAIDEE VALBUENA

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaria.