el Tribunal de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzada. Este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, en consecuencia, decreta EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 52.770,1), suma esta que comprende el doble de la cantidad ordenada a cancelar en el particular segundo del dispositivo del fallo de fecha 26-4-2.011, de CINCO MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 5.204.05), equivalentes al cinco por ciento 5%, del precio de venta de la casa por concepto de cláusula penal, según la cláusula décima, literal "C", mas la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON CERO CÉNTIMOS DE BOLIVARES (BS. 21.181,00), correspondiente a la cantidad de dinero entregado por la promitente compradora a la promitente vendedora, por concepto de inicial de la opción a compra-venta.....