REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de Junio de 2.011
200º y 152º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente signado con el nro. 24.075, contentivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) incoado por CORP. BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil IMPORTADORA LA VENTAJOSA, C.A., Y OTROS. Se evidencia que riela al folio (111), auto dictado por este Tribunal en fecha 4-4-2.011, donde designó a la abogada MARÍA E. GONZÁLEZ, como defensora judicial de la parte demandada HUSEIN MANSUR MAUSUS, sociedad mercantil IMPORTADORA LA VENTAJOSA, C.A., y del ciudadano KHALED KHALIL MAJZOUB.
Así mismo consta al folios (117), diligencia suscrita por el abogado TOMAS CASTILLO AZOCA, donde manifiesta que consigna poder que le permite actuar en nombre y representación del ciudadano HUSEIN MANSUR MAUSUS y la sociedad mercantil IMPORTADORA LA VENTAJOSA, C.A., del referido poder consignado se evidencia que el ciudadano HUSEIS MANSUR MAUSUR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.674.821, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil IMPORTADORA LA VENTAJOSA, C.A., otorga poder judicial a los abogados TOMAS CASTILLO AZOCA, DANIELA TRANQUILINI SERDOZ y ALEXANDER BRAVO FERMIN.
De los antes evidenciado se desprende que los abogados TOMAS CASTILLO AZOCA, DANIELA TRANQUILINI SERDOZ y ALEXANDER BRAVO FERMIN, solo tienen facultad para actuar en nombre y representación de la sociedad mercantil IMPORTADORA LA VENTAJOSA, C.A., en virtud que el ciudadano HUSEIS MANSUR MAUSUR, actuó solamente en su carácter de presidente de la citada sociedad mercantil al momento de otorgar el citado poder. ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, en virtud que en fecha 8-6-2.011, este Tribunal procedió a escuchar oposición al decreto intimatorio de fecha 5-6-2.009, presentada por el abogado TOMAS CASTILLO AZOCA, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil IMPORTADORA LA VENTAJOSA, C.A., sin que haya cumplido con la intimación de todos los demandados, este Tribunal, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, y el debido proceso consagrados en nuestra Constitución, en uso de la facultad conferida por el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ANULA la parte in-fine del auto de fecha 8-6-2.011, que oyó la oposición formulada por el abogado TOMAS CASTILLO AZOCA, dejando con plena validez lo establecido en el precitado auto. ASÍ SE DECIDE.