DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado DIXON YBARRA, actuando en este acto con el carácter de Defensor del ciudadano JOSÉ GREGORIO SEGOVIA, en contra de la Sentencia Condenatoria N° 17-06 dictada en fecha 18-04-06 y publicada en fecha 24-04-06, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión de la celebración del acto de audiencia preliminar donde se aplicó el procedimiento especial por Admisión de Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, mediante la cual condeno al ciudadano JOSÉ GREGORIO SEGOVIA PEREIRA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo .....