este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Vista la exposición de la Fiscal y de la Defensa Pública Especializada, en la cual solicitan el cese de la aprehensión policial del Joven Adulto (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), y analizadas como han sido las actuaciones en la presente causa, observa quien aquí decide que no estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, es por lo que se Declara la nulidad del procedimiento y la aprehensión del Joven Adulto antes mencionado, Decretándose su Libertad Plena. SEGUNDO: Con relación a la solicitud de copias efectuada .....