REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Maracaibo, 13 de Junio de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO
CAUSA: 1C-1671-05
JUEZ PROFESIONAL: MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
FISCALÍA 37°: ABG. BLANCA YANINE RUEDA
DEFENSA ESPECIALIZADA: ABG. GYOMAR PEREZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD Art.545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
DELITO: HURTO AGRAVADO
VICTIMA(S): CENTRO 99 C.A
SECRETARIO (S): ABG. GILBERTO ALAÑA
En el día de hoy, Martes 13 de Junio de Dos Mil Seis, siendo las Dos y Diez minutos de la Tarde (02:10 PM), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del escrito presentado por la Abog. GYOMAR PEREZ, Defensora Pública Especializada No. 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD Art.545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , quien será sustituida por la Defensora Pública N° 10 ABG. MARIUEL GODOY, en virtud de la unidad de la defensa pública. Se constituye el Tribunal con la Juez Profesional MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ, el Secretario Suplente Abog. GILBERTO ALAÑA. Seguidamente se Procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 37° Especializada del Ministerio Público Abg. BLANA YANINE RUEDA, el Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO , portador de la cédula de Identidad N° 19.680.649 en compañía de su Representante Legal ciudadana MARIELA COROMOTO PAVON AVENDAÑO, portadora de la cédula de Identidad N° 9.113.106, y la Defensora Pública Especializada No.10 Abog. MARIUEL GODOY. Seguidamente se da apertura al presente acto, otorgándosele la palabra a la Defensa quien expuso: “Ratifico la solicitud incoada por la defensora Publica N° 09, Abg. Gyomar Pérez en fecha 11-04-06, a través del cual informó al tribunal que su defendido cuenta con mas de seis meses desde su respectiva individualización como imputado, tiempo en el cual ha venido cumpliendo cabalmente con las obligaciones impuestas en dicha oportunidad, por lo que invito al Fiscal Especializada a dictar el correspondiente acto conclusivo en el presente caso, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito copia simple de la presente acta, es todo.” Seguidamente se le otorga la palabra la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito el plazo máximo de Noventa (90) días conforme al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para la conclusión de la presente investigación, considerando que todavía faltan actuaciones por realizar en la investigación siendo esta una de esta promover la conciliación de conformidad con el artículo 564 da la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que estamos frente a un delito que no es susceptible de privación de libertad como sanción y solicito copia simple de la presente acta, es todo.” La Juez procedió a imponerle al imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 594 Y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. De igual manera, le preguntó al adolescente si entendía el acto por el cual la Representación Fiscal lo presentaba a este Tribunal, y respondió que SI entendía. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD Art.545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi Defensora, es todo”. Oídos los alegatos de las partes y la declaración del Imputado adolescente; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO EL PLAZO DE NOVENTA (90) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA HASTA EL TRECE DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, para dictar el acto conclusivo en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar menos gravosa dictada por este Tribunal en fecha 31.07.05 a favor del Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD Art.545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionadazo en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal en perjuicio de CENTRO 99 C.A, mientras la representante del Ministerio Público, consigna el acto conclusivo solicitado. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo. Terminó siendo las Dos y Treinta (02:30) de la tarde, se leyó y conforme firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 256 -06.
LA JUEZ PROFESIONAL,
MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
LA REPRESENTANTE FISCAL,
ABG. BLANCA YANINE RUEDA
LA DEFENSA ESPECIALIZADA,
ABG. MARIUEL GODOY
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
Y SUS REPRESENTANTES LEGALES,
(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD Art.545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
MARIELA COROMOTO PAVON AVENDAÑO
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO ALAÑA
CAUSA N° 1C- 1671-05
NCP/liz
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