Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado LUCIANO CANIZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 7.719.947, hijo de Nepo Rodriguez y Tulia Canizalez, residenciado en el Barrio Grano de Oro, sector El Retiro, casa S/N, diagonal al aserradero de los canaderos, San Jose de Perija, Municipio Machiques de Perija, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los articulos 494 y 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal,.-Registrese la presente decision. Oficiese a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se Ie designe un delegado de prueba. Notifiquese.-