Visto el Informe Técnico Nº 419 de fecha 04-05-05, emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia en la cual da un pronóstico DESFAVORABLE al penado FERNANDO CONDE, el cual opta al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Juzgado a los fines de resolver observa
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios 139 y 140 de la presente causa, informe técnico Nº 419 de fecha 04-05-05, correspondiente al penado FERNANDO CONDE, suscrito por la Lic. Mística Azuaje y Psic. Elaine González, delegadas de prueba de la Oficina de Tratamiento No Institucional, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, las cuales emiten un pronóstico DESFAVORABLE, considerando al penado no APTO para la medida solicitada en razón de los siguientes criterios:
- Hábitos no estructurados de trabajo.
- Inadecuado manejo de impulsos.-
- Escaso análisis reflexivo de su conducta.-
- Planes de vida pocos definidos.-
- Evasivo y hostil.-
Razón por la cual esta Juzgadora, considera que lo procedente en derecho es NEGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado FERNANDO CONDE, natural de Machiques, Estado Zulia, de 26 años de edad, nacido el 14-06-78, soltero, obrero, No porta cédula de identidad, hijo de hijo de José Conde y Edilma de Conde, residenciado en Barrio Modelo, calle 72B, casa No. 108ª-100, Maracaibo, Estado Zulia.-Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado FERNANDO CONDE.- Regístrese la presente decisión, ofíciese a la Cárcel Nacional de esta ciudad, remitiendo la presente decisión y Notifíquese.-
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