Por todos los fundamentos antes expuestos éste TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1) RENUNCIADO: El derecho a la Retasa por parte del ciudadano JENSEN HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.605.283, inscrito en el inpreabogado 79.893, de este domicilio.
2) PARCIALMENTE CON LUGAR: la presente demanda presentada por LUIS ANDARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.932.762, inpreabogado Nº 10.320, de este domicilio, en representación de sus propios derechos, asistido por el abogado NERIO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 58.267, de este domicilio, en contra del ciudadano JENSEN HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.605.283, .....