REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Exp. Nº 2781-2014
Motivo: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
La presente litis fue recibida del Órgano Distribuidor el 27 de enero del 2014 y admitida por esta sala el 30 de enero del 2014, presentada por el abogado LUIS ANDARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.932.762, inpreabogado Nº 10.320, de este domicilio, en representación de sus propios derechos, asistido por el abogado NERIO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 58.267, en contra del abogado JENSEN HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.605.283, inscrito en el inpreabogado 79.893, de este domicilio, representado legalmente por la defensora Ad-Litem, abogado MIRIAM PARDO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 49.336, de este domicilio, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en el que alega el accionante que venció en un juicio de SIMULACION al hoy accionado ante el Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedando condenado este en costas por ello, adeudándole así la parte demandada la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo).
Estimando la acción en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo).
En fecha 26 de febrero del 2014 se libró la boleta de intimación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil de la parte demandada, la cual al no poder ser localizada se hace necesario el nombramiento de la defensor Ad-Litem abogado MIRIAM PARDO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 49.336, de este domicilio, la cual luego de ser nombrada, juramentada y citada, se opuso a la intimación el 10 de marzo del 2015.
En fecha 27 de abril del 2015 el abogado demandado JENSEN HUERTA, se hizo parte en el juicio y renunció al Derecho de Retasa. Siendo la oportunidad legal para sentenciar en la presente causa el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
DECISIÓN
El tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”
Como quiera que esta operadora de justicia, tenga la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente, así como el debido proceso;
Entra a decidir conforme a derecho este órgano administrador de justicia la presente causa y observa lo siguiente:
Por renuncia del abogado demandado JENSEN HUERTA, el procedimiento de retasa no operó, se procede en tanto a dictar la sentencia.
Esta juzgadora considera pertinente traer a colación lo expresado en el artículo 28 de la Ley de Abogados que establece:
“Artículo 28. En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.
En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.
Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.
Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el Artículo 26.
Las decisiones sobre retasa son inapelables.”
Este tribunal observa que ante la falta de acogimiento efectivo del derecho a la retasa debido a la hecha por la parte demandada, la estimación hecha por la parte actora cobra vigencia, pues se trata de un acto equivalente a no solicitar la retasa; es entonces el allanamiento de la parte demandada, hecho a la pretensión de la parte actora.
En consecuencia la parte demandada renuncio al derecho de retasa y conforme a la letra del artículo 28 de la Ley de Abogados, ha quedado firme la estimación hecha ante este Tribunal por la parte actora.
Sin embargo con respecto a los montos demandados posterior a un estudio completo de las actas este tribunal ha determinado que en cuanto a las diligencias y actuaciones de la parte actora; se ha señalado que existen actuaciones de las descritas en el libelo en las que el intimante repitió unos conceptos y otros resultaron inoficiosos: que son a saber;
1) Escrito de los folios 21 al 28, fue estimado por el actor en los conceptos escritos en el libelo del folio 1 al 8.
2) Los pedimentos de los números 23 al 24 del acto libelar, fue estimado por el actor en los conceptos escrito en el libelo del folio 51 al 57, repetidos en el pedimento 25 del libelo de la demanda.
3) En relación a este concepto se trata de un escrito de declaración subjetiva realizada por el actor, que en nada impulsa el juicio celebrado.
Por lo cual este juzgadora determina que el presente fallo al haber agotado por la materia especial de la cual trata el procedimiento de autos su fase declarativa y la fase final de firmeza de lo intimado ad initio del proceso declara parcialmente con lugar el presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todos los fundamentos antes expuestos éste TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1) RENUNCIADO: El derecho a la Retasa por parte del ciudadano JENSEN HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.605.283, inscrito en el inpreabogado 79.893, de este domicilio.
2) PARCIALMENTE CON LUGAR: la presente demanda presentada por LUIS ANDARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.932.762, inpreabogado Nº 10.320, de este domicilio, en representación de sus propios derechos, asistido por el abogado NERIO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 58.267, de este domicilio, en contra del ciudadano JENSEN HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.605.283, inscrito en el inpreabogado 79.893, de este domicilio, representado legalmente por la defensora Ad-Litem, abogado MIRIAM PARDO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 49.336, de este domicilio, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de DOCE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 12.100,oo).
3) INDEXACIÓN: Visto que la demandante solicito en el escrito de demanda y considerando que la presente demanda fue admitida el 30 de enero del 2014, y que resulta un hecho notorio la desvalorización de la divisa nacional como efecto de los índices inflacionarios acaecidos en nuestro país, con lo cual las expectativas económicas de la parte actora no quedaran satisfechas, se acuerda la indexación monetaria o judicial a través de una experticia complementaria del fallo a tenor de lo dispuesto en el articulo 249 del Código de Procedimiento, para lo cual se debe oficiar al Banco Central de Venezuela para que el experto designado realice los cálculos respectivos en base al monto condenado a pagar en la presente sentencia.
Así mismo no hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo al 13 día del mes de MAYO de 2015. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 10:20am.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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