declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos ARGENIS JOSÉ MEDINA TORRES y YAJANIS DENNIS PINEDA CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.135.503 y V.-14.808.291 respectivamente.
b) Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: "PRIMERO: El padre podrá retirar a su hija del hogar materno, ubicado en el Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, un fin de semana al mes, para compartir con la niña en la misma localidad donde reside, previo acuerdo con la progenitora de la fecha de llegada, así como también de la hora de retiro y retorno de la niña al hogar materno. SEGUNDO: La progenitora se compromete a traer a la niña a la Ciudad de Maracaibo, una vez al mes de manera alterna, para compartir con su progenitor y la familia paterna, previo acuerdo con el progenitor de la fecha y hora de llegada. TERCERO: El progenitor puede llamar al teléfono celular .....