En consecuencia, tomando en consideración las normas precedentes así como lo alegado por las partes, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de las facultades que le confiere el Código de Procedimiento Civil, DECLARA: IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO presentada por la ciudadana GLORIANGELA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.064.947, mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha 09 de mayo de 2014, en relación a:
- Una mesa de mármol con su base de mármol color beige.
- Un juego de muebles de tela estampada y madera, dos individuales y uno de dos puestos.
- Dos sillas de madera y tela color verde.
- Dos mesas pequeñas de mármol con su base de mármol.
- Un espejo cuadrado, marco de yeso color do.....