Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el Recurso de Nulidad de la Providencia Administrativa No. 166/13 de fecha 28 de agosto de 2013 dictada por la Inspectoría del Trabajo Rafael Urdaneta, interpuesto por el profesional del Derecho TULIO HERNANDEZ, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil FUENTE DE SODA, RESTAURANT Y PIZZERIA EL SOLAR, C.A.
SEGUNDO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por el profesional del derecho TULIO HERNANDEZ en sus condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FUENTE DE SODA, RESTAURANT Y PIZZERIA EL SOLAR, C.A., contra el Acto Administrativo de efectos particulares según PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 166/13, de fecha veintio.....