EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204º y 155º
DEMANDANTES: YOHN KEVIN GIL PICON y NELSON DE JESUS FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.766.517 y 3.372.143, respectivamente, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO
JUDICIAL: YAJAIRA LANDAETA DE SALAS, MARÍA HERNANDEZ y LILIANA AÑEZ, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.148, 126.449 y 203.807, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADA: Sociedad de Hecho FRUTERIA LA MATICA, en la persona ESTEBAN SULBARAN.
APODERADO
JUDICIAL: MARITZA PRIETO, FRANCISCO PIRELA y JOSÉ ORTEGA MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, inscrito con el Inpreabogado bajo los Nros. 28.930, 73.912 y 14.468, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha ocho (08) de mayo de 2014, el ciudadano YOHN KEVIN GIL PICON y NELSON DE JESUS FALCON, asistidos por la abogada en ejercicio YAJAIRA LANDAETA, y la Sociedad de Hecho FRUTERIA LA MATICA, y a titulo personal el ciudadano ESTEBAN SULBARAN., representada por su apoderada judicial MARITZA PRIETO, todos previamente identificados, consignan diligencia en el cual manifiestan que de mutuo acuerdo y libre constreñimiento han suscrito un acuerdo transaccional, a los fines de ponerle fin al litigio que entre las partes se ha originado y que se ventila ante el Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el expediente Nro. VP01-L-2013-305, en los términos siguientes:
“A los fines de dar por terminado el presente juicio las partes antes identificadas acuerdan el pago de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo), para el ciudadano YOHN GIL, y VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) para el ciudadano NELSON FALCON, los cuales serán cancelados el trece (13) de mayo de 2014. En consecuencia solicitamos a este digno Tribunal, se homologue el presente acuerdo y no archive el expediente hasta tanto conste en actas la cancelación total de los pagos”.
Conforme a los hechos plasmados en el párrafo precedente, el Tribunal para resolver, observa:
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción”. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)
Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”.(Las negrillas son de la jurisdicción)
En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:
“La posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”. (el subrayado es de la jurisdicción)
De manera que al constar que la parte actora YHON GIL y NELSON FALCON, fue asistido por la abogada en ejercicio YAJAIRA LANDAETA, y la demandada FRUTERIA LA MATICA a titulo personal ESTEBAN SULBARAN, estuvo representada por su apoderada judicial MARITZA PRIETO, abogados que tienen poder para convenir, transigir y disponer del derecho al litigio conforme consta en instrumento poder que riela en el expediente del folio 15 y 50 respectivamente; el presente acuerdo transaccional por los conceptos señalados en el escrito transaccional, es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo), para el ciudadano YOHN GIL, y VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) para el ciudadano NELSON FALCON, los cuales serán cancelados en fecha 17 de mayo de 2014. En razón de las consideraciones expuestas SE HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, lo que se determinará de manera expresa, positiva y precisa en la disposición de este fallo. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien en fecha trece (13) de presente mes y año la apoderada judicial MARITZA PRIETO de la demandada y los ciudadanos YHON GIL y NELSON FALCON, asistidos por la abogada en ejercicio YAJAIRA LANDAETA dando cumplimiento al acuerdo transaccional realizado hacen entrega de cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,00) al ciudadano YOHN GIL mediante cheque Nro. 22218001 girado contra el Banesco de fecha 14/05/2014 y al Ciudadano NELSON FALCON la cantidad de veinte mil Bolívares ( Bs. 20.000,00) mediante cheque Nro. 15218002 girado contra el Banesco de fecha 14/05/2014 en consecuencia visto el cumplimiento se ordene el cierre de la presente causa y remisión al archivo judicial. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo), para el ciudadano YOHN GIL, y VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) para el ciudadano NELSON FALCON, en consecuencia le otorga el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: El tribunal ordena el cierre de la presente causa y la remisión al archivo del expediente en virtud que consta en acta el cumplimiento total del presente acuerdo transaccional.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, Trece (13) días del mes de mayo de 2014.
El Juez Titular,
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MIGUEL ANGEL GRATEROL
La Secretaria,
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MARIALEJANDRA NAVEDA
En la misma fecha y siendo las dos y catorce minutos de la tarde (02:14 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ0712014000057
La Secretaria,
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MARIALEJANDRA NAVEDA
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