Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha 09 de mayo de 2013, entre la parte demandada, ciudadano ROLANDO ALBERTO FINOL TORRES, actuando en nombre propio y representación, por una parte y por la otra, los profesionales del derecho, ciudadanos BETTY LEAL VIELMA y WILLIAM LEAL VIELMA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana YSABEL MANZANO, plenamente identificada. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se declara terminada la presente causa y se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial.