REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
202º y 154º
HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE DEMANDANTE: ciudadana YSABEL MARIA MANZANO PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.014.288, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos RICARDO ANTONIO COLMENARES OLÍVAR, VICTOR ROLANDO RUJANO BAUTISTA, ROSA PULIDO, SABRINA SALAZAR SÁNCHEZ, BETTY LEAL VIELMA y WILLIAM LEAL VIELMA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédula de identidad Nros. 5.166.016, 18.744.149, 7.624.228, 17.332.983, 7.629.311 y 7.629.310, respectivamente, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los N° 20.687, 140.490 39.491, 140.499, 37.836 y 29.316, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ROLANDO ALBERTO FINOL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.624.572, abogado, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 195.757, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano FERNANDO DAVID RINCÓN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.503.015, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 51.946 y de este domicilio
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL
Expediente No. 2754-12.
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa mediante libelo de demanda introducido en la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, y en virtud de la distribución de fecha 29 de octubre de 2012, fue asignado su conocimiento y sustanciación a este Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 31 de octubre de 2012, este Juzgado admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que comparezca en este Tribunal el quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en actas de haberse practicado la citación acordada, a fin de llevar a efecto la audiencia de mediación en la presente causa.
En fecha 02 de noviembre de 2012, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la devolución del poder original, previa certificación y consignó al alguacil los medios económicos para practicar la citación de la parte demandada. En esa misma fecha el alguacil dejó constancia que recibió dichos emolumentos y las copias fotostáticas necesarias para proveer lo relativo a la compulsa.
En fecha 06 de noviembre de 2012, la secretaria del Tribunal dejó constancia que se libraron los recaudos de citación de la parte demandada e hizo entrega de los mismos al alguacil.
En fecha 09 de noviembre de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, declaró recibir el poder solicitado.
En fecha 28 de noviembre de 2012, el alguacil consignó los recaudos de citación del demandado, ciudadano ROLANDO FINOL, por haber resultado infructuosas las diligencias practicadas para lograr la citación personal y el Tribunal ordenó agregarlos a las actas procesales; y en fecha 03 de diciembre de 2012, el apoderado judicial de la parte actora solicitó al Tribunal cite por carteles al demandado, antes citado de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de diciembre de 2012, el Tribunal ordenó citar por carteles al demandado de autos, conforme lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de diciembre de 2012, el Tribunal ordenó expedir las copias certificadas solicitadas en fecha 06 de diciembre de 2012, con inclusión de la diligencia y del auto que la provea y en fecha 18 de diciembre de 2012, el apoderado judicial de la parte actora dejó constancia que recibió las copias certificadas solicitadas.
En fecha 08 de enero de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se anulará el cartel de citación solicitado; y se libraran nuevamente los recaudos de citación del demandado de autos y señaló la dirección del mismo. En esa misma fecha el profesional del derecho, ciudadano VICTOR RUJANO, antes identificado, sustituyó poder reservándose el ejercicio a las ciudadanas ROSA PULIDO y SABRINA SALAZAR SÁNCHEZ, antes identificadas.
En fecha 09 de enero de 2013, el Tribunal dejó sin efecto jurídico los carteles de citación librados en la presente causa e instó a la parte actora a consignar por diligencia las copias ordenadas en el auto de emplazamiento, a los fines proveer lo relativo a la compulsa.
En fecha 11 de enero de 2013, el apoderado judicial de la parte actora consignó al alguacil los medios económicos para practicar la citación de la parte demandada. En esa misma fecha el alguacil dejó constancia que recibió dichos emolumentos, las copias fotostáticas necesarias para proveer lo relativo a la compulsa y la secretaria del Tribunal dejó constancia que se libraron los recaudos de citación de la parte demandada e hizo entrega de los mismos al alguacil.
En fecha 25 de febrero de 2013, el alguacil consignó los recaudos de citación del demandado, ciudadano ROLANDO FINOL, por haber resultado infructuosas las diligencias practicadas para lograr la citación personal y el Tribunal ordenó agregarlos a las actas procesales.
En fecha 26 de febrero de 2013, la profesional del derecho, ciudadana SABRINA SALAZAR, identificada en autos, solicitó al Tribunal cite por carteles al demandado, antes citado de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en fecha 28 de febrero de 2013, el Tribunal ordenó citar por carteles al demandado de autos.
En fecha 19 de marzo de 2013, la apoderada judicial de la parte actora, consignó los ejemplares de los diarios Panorama y la Verdad, donde aparecen las publicaciones del cartel de citación del demandado y el Tribunal ordenó el desglose de los diarios consignados y agregarlos a las actas procesales.
En fecha 22 de marzo de 2013, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fijó cartel de citación de la parte demandada, y que se encuentran cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y se agregó a las actas procesales.
En fecha 11 de abril de 2013, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se le designe defensor ad-litem a la parte demandada y se oficiará a la Coordinación Regional de la Defensa Pública, en la persona del ciudadano ALEXANDER VÍLCHEZ. En fecha 15 de abril de 2013, el Tribunal ordenó oficiar a la Coordinación Regional de la Defensa Pública, en los términos solicitado.
En fecha 16 de abril de 2013, el ciudadano ROLANDO ALBERTO FINOL TORRES, se dio por citado en la presente causa.
En fecha 24 de abril de 2013, se llevó a efecto la Audiencia de Mediación en la presente causa, y el Tribunal dejó constancia que el demandado no compareció al acto.
En fecha 09 de mayo de 2013, las partes intervinientes en la presente juicio celebraron transacción, la cual expresa lo siguiente: “ en horas de despacho, del día de hoy 09 de mayo de Dos Mil Trece (2.013), presentes en Sala del Tribunal, ROLANDO FINOL, venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad No 12.624.572, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 195.757, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; actuando en este acto en mi propio nombre y representación y con el carácter de parte demandada que tengo acreditado en las actas del expediente N° 2754-12, de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal, actuando en este acto de manera libre, espontánea, libre de toda coacción y apremio, por una parte y por la parte demandante los Abogados en ejercicio BETTY LEAL VIELMA y WILLIAM LEAL VIELMA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Números V-7.629.311 y V-7.629.310 y se encuentran inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 37.836 y 29.316, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quienes actúan en este acto como apoderados de la ciudadana YSABEL MARIA MANZANO PADRÓN, identificada en autos, representación ésta última que se desprende de documento poder que consignamos en este acto, expusieron: De conformidad con lo establecido en el Código Civil y el Código Civil, ambas partes hemos convenido en celebrar el presente ACUERDO TRANSACCIONAL que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: En el presente proceso, la parte demandante alegó que el Ciudadano ROLANDO FINOL, ya identificado, otorgó en su carácter de Arrendatario, conjuntamente con nuestra representada la ciudadana ISABEL MARIA MANZANO PADRÓN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 4.014,288, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Arrendadora un contrato de arrendamiento, sobre un inmueble constituido por un apartamento signado con el N° PH-A, piso 8, Torre “A”, ubicado en el conjunto residencial MAYAJIGUA, el cual se encuentra situado en la Calle 61, entre Avenidas 8 y 9, distinguido con el N° 8-108, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, propiedad de la arrendadora, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedo anotado bajo el N° 49, Tomo 10, de los libros respectivos. SEGUNDA: Igualmente alego la demandante que en fecha 16 de Marzo de 2.011, suscribió por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conjuntamente con el ciudadano ROLANDO FINOL, citado supra, un Acta Convenio mediante la cual ambas partes convinieron en que el contrato de arrendamiento expiraba el día 04/02/2.011, y acogerse a la prorroga legal de Seis (06) meses, conviniéndose igualmente que el ciudadano ROLANDO FINOL, le haría entrega del preindicado apartamento, a nuestra patrocinada la ciudadana ISABEL MANZANO, ya citada el día 04 de Agosto de 2.011. TERCERA: También estableció la parte demandante en su libelo que intento por ante la SUPERINTNDENCIA NACIONAL DE ARRENAMIENTOS DE VIVIENDA REGIÓN ZULIA, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para la Vivienda, superintendencia esta que emitió su respectiva Resolución Administrativa, en su debida oportunidad concediéndole al ciudadano ROLANDO FINOL, ya citado un plazo de Ciento Ochenta (180) días continuos contados a partir del día 21 de marzo de 2.012 hasta el día 24 de Septiembre de 2.012. para hacerle la entrega correspondiente del inmueble objeto del arrendamiento a la ciudadana ISABEL MANZANO, antes citada, lo cual no fue cumplido por el demandado de autos, dando pie a la interposición de la presente demanda. CUARTA: El ciudadano ROLANDO FINOL, parte demandada en la presente causa, mediante la presente TRANSACCIÓN, conviene expresamente que todos los hechos narrados en las clausulas que integran la presente transacción son ciertos; Sin embargo, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y para evitar mayores desgastes a ambas partes, así como para evitar mayores gastos, actuando en su nombre y representación, ofrece en este acto a la parte demandante ISABEL MANZANO, representada por los Abogados BETTY LEAL VIELMA y WILLIAM LEAL VIELMA, antes identificados, hacerle entrega formal en este acto, del apartamento objeto del presente juicio, mediante la entrega de las llaves del mismo, inmueble este que no había podido entregar debido a razones ajenas a su voluntad, e igualmente solicita expresamente a la representación judicial de la demandante de autos YSABEL MANZANO, que mediante la presente transacción le conceda un plazo de Cuarenta y Ocho (48) horas continuas, contadas a partir de la firma de la presente transacción, para retirar del apartamento algunos enseres personales que le quedan aun el inmueble objeto del presente acuerdo transaccional, transcurrido dicho lapso la ciudadana ISABEL MANZANO, antes identificada podrá disponer de dichos bienes o enviarlos a una depositaria, para lo cual queda expresamente autorizada por el ciudadano ROLANDO FINOL, antes citado, a costa de este ultimo y sin que pueda reclamar nada a la ciudadana ISABEL MANZANO, por este, ni por ningún otro concepto pues dicha ciudadana, no adquiere responsabilidad alguna por dichos enseres, debido a que fueron dejados en el inmueble bajo la responsabilidad del ciudadano ROLANDO FINOL, quien se obliga a retirarlos en el termino de horas establecido anteriormente. QUINTA: En este acto tanto los apoderados de la ciudadana ISABEL MANZANO, Abogados BETTY LEAL VIELMA y WILLIAM LEAL VIELMA, como el ciudadano ROLANDO FINOL, demandado de autos, conviene expresamente que este ultimo no debe nada por concepto de arrendamiento del inmueble objeto del arrendamiento indicado en actas. SEXTA: Ambas partes declaran QUE RENUNCIAN EXPRESAMENTE a cualquier acción de cualquier índole o materia, que sea consecuencia directa o indirecta del presente juicio, o que tenga conexión, conexidad, o que tenga relación con el contrato de arrendamiento o del arrendamiento mismo, que sirve de fundamento a la presente demanda, o del presente juicio. SÉPTIMA: El motivo que han tenido ambas partes para celebrar esta transacción es el de evitar mayores gastos, costos e inversión de tiempo en un proceso judicial. OCTAVA: La parte demandante expone que firma la presente transacción voluntariamente y libre de todo constreñimiento. NOVENA: Ambas partes solicitamos a esta instancia jurisdiccional se sirva impartir a la presente transacción la homologación correspondiente, le da carácter de cosa juzgada, se nos expidan Dos (2) copias certificadas de esta transacción y del auto de homologación, y se ordene el archivo definitivo del expediente...”.
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que la parte demandada, ciudadano ROLANDO ALBERTO FINOL TORRES, actuando en nombre propio y representación, por una parte y por la otra los profesionales del derecho, ciudadanos BETTY LEAL VIELMA y WILLIAM LEAL VIELMA, en su carácter de apoderados judicial de la parte actora, ciudadana YSABEL MANZANO, con facultades expresa para transigir según poder que riela a los folios 110 y 111 del expediente, comparecieron por este Tribunal a fin de manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional en la presente causa en los términos antes señalados, por lo que concluye este Juzgado que en sede jurisdiccional se produjo entre las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha 09 de mayo de 2013, entre la parte demandada, ciudadano ROLANDO ALBERTO FINOL TORRES, actuando en nombre propio y representación, por una parte y por la otra, los profesionales del derecho, ciudadanos BETTY LEAL VIELMA y WILLIAM LEAL VIELMA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana YSABEL MANZANO, plenamente identificada. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se declara terminada la presente causa y se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA







XR/isa.
Exp. Nº 2754-12.