REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
-I-
DE LAS PARTES
Ciudadanos: DANY JOSÉ MANZANILLA FUENTES y JENNIFER DEL VALLE SEGOVIA MACIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.346.073 y 17.036.356, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana IVONNE ESCORCIA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 127.105.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD N° 1208-12. -II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha 27 de enero de 2012, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos DANY JOSÉ MANZANILLA FUENTES y JENNIFER DEL VALLE SEGOVIA MACIAS, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana IVONNE ESCORCIA, plenamente identificada en autos, solicitan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha 30 de enero de 2012, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 13 de febrero de 2013, el ciudadano DANY JOSÉ MANZANILLA, plenamente identificado, otorgó poder apud-acta a los profesionales del derecho, ciudadanos IVONNE ESCORCIA, DORTI COLINA y JOSÉ QUINTANA, antes identificados y solicitó al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio previa notificación de la ciudadana JENNIFER DEL VALLE SEGOVIA, anteriormente identificada.
En fecha 15 de febrero de 2013, el Tribunal ordenó notificar mediante boleta a la ciudadana JENNIFER DEL VALLE SEGOVIA; siendo que en fecha 06 de mayo de 2013, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que practicó la notificación acordada.
Establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“... También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos DANY JOSÉ MANZANILLA FUENTES y JENNIFER DEL VALLE SEGOVIA MACIAS, plenamente identificados, ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha del citado decreto y notificada como fue la ciudadana JENNIFER DEL VALLE SEGOVIA MACIAS, previa solicitud realizada por el ciudadano DANY JOSÉ MANZANILLA FUENTES, sin que conste en actas procesales que las partes se hayan reconciliado, ha quedado configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la CONVERSION de la solicitud de separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO. Así se decide.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DANY JOSÉ MANZANILLA FUENTES y JENNIFER DEL VALLE SEGOVIA MACIAS, en fecha 26 de diciembre de 2009, según consta en acta de matrimonio signada con el N° 648, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las una de la tarde (1:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
Sol. 1208-12.
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