Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA respecto al ciudadano JESUS GREGORIO LEON CUELLO, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 12.222.948, nacido el 10-10-1972, de 39 años de edad, Soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Villa Rosa, Calle principal, casa sin numero, de color blanca con azul, al lado de la escuela, Porlamar, Municipio García de este Estado, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Todo de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° en relación con los artículos artículo 3.....