Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos del causante OTTO ANTONIO BRACHO, a los ciudadanos ROMELIA BRACHO DE LA HOZ, ZULEIDY COROMOTO BRACHO DE LA HOZ, DANIELLE MARIA BRACHO DE LA HOZ, ZUJEY COROMOTO BRACHO DE LA HOZ, MIGUEL ANTONIO BRACHO DE LA HOZ, DANILO ALBERTO BRACHO DE LA HOZ, YASMIN JOSEFINA BRACHO MUÑOZ y JUAN CARLOS BRACHO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.738.171, 12.515.271, 14.206.381, 12.515.272, 10.412.626, 10.412.627, 20.775.207 y 20.692.948, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déje.....