REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de mayo de 2011
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana ROMELIA BRACHO DE LA HOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.738.171, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho, ciudadana YOLIMA ESPITIA LONDOÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.860.781, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 98.621 y de igual domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana ROMELIA BRACHO DE LA HOZ, asistida por la profesional del derecho, ciudadana YOLIMA ESPITIA LONDOÑO, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y sus hermanos, ciudadanos ZULEIDY COMOROTO BRACHO DE LA HOZ, DANIELLE MARIA BRACHO DE LA HOZ, ZUJEY COMOROTO BRACHO DE LA HOZ, MIGUEL ANTONIO BRACHO DE LA HOZ, DANILO ALBERTO BRACHO DE LA HOZ, YASMIN JOSEFINA BRACHO MUÑOZ y JUAN CARLOS BRACHO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.515.271, 14.206.381, 12.515.272. 10.412.626, 10.412.627, 20.775.207 y 20.692.948, respectivamente y de este domicilio, como únicos y universales herederos de su causante OTTO ANTONIO BRACHO, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No. 1.040.004, quien falleció en fecha 16 de noviembre de 2009, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante OTTO ANTONIO BRACHO, signada con el N° 825, Libro 03, año 2009, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de diciembre de 2009; 2) Copia certificada del acta de defunción de la premuerta RITA DE LA HOZ DE BRACHO, signada con el N° 1166, Libro 04, año 2009, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de octubre de 2009; 3) Copia certificada del acta de matrimonio de OTTO ANTONIO BRACHO y RITA DE LA HOZ ALVAREZ, signada con el N° 17, Libro 1, Año 1968, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de enero de 2009; 4) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ROMELIA BRACHO, signada con el N° 1486, Libro 1-4, año 1969; expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de septiembre de 2009; 5) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ZULEIDY COROMOTO BRACHO DE LA HOZ, signada con el N° 2208, Libro 2-6, año 1976, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de octubre de 2009; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DANIELLE MARIA BRACHO DE LA HOZ, signada con el N° 5728, Libro 1-14, año 1970, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de octubre de 2009; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ZUJEY COROMOTO BRACHO DE LA HOZ, signada con el N° 2200, Libro 2-6, año 1975, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de octubre de 2009; 8) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MIGUEL ANTONIO BRACHO, signado con el N° 3374, Libro 1-9, año 1972, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de octubre de 2009; 9) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DANILO ALBERTO BRACHO, signado con el N° 3850, Libro 1-10, año 1970, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de septiembre de 2009; 10) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YASMIN JOSEFINA BRACHO MUÑOZ, signada con el N° 2089, Libro 2-7, año 1987, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de marzo de 2010; 11) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS BRACHO MUÑOZ, signado con el N° 309, Libro 2-1 año 1989, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el año de 2009; 11) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de abril de 2011 y 10) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROMELIA BRACHO DE LA HOZ, ZULEIDY COROMOTO BRACHO DE LA HOZ, DANIELLE MARIA BRACHO DE LA HOZ, ZUJEY COROMOTO BRACHO DE LA HOZ, MIGUEL ANTONIO BRACHO DE LA HOZ, DANILO ALBERTO BRACHO DE LA HOZ, YASMIN JOSEFINA BRACHO MUÑOZ, JUAN CARLOS BRACHO MUÑOZ y de los causantes RITA VIRGINIA DE LA HOZ BRACHO y OTTO ANTONIO BRACHO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos del causante OTTO ANTONIO BRACHO, a los ciudadanos ROMELIA BRACHO DE LA HOZ, ZULEIDY COROMOTO BRACHO DE LA HOZ, DANIELLE MARIA BRACHO DE LA HOZ, ZUJEY COROMOTO BRACHO DE LA HOZ, MIGUEL ANTONIO BRACHO DE LA HOZ, DANILO ALBERTO BRACHO DE LA HOZ, YASMIN JOSEFINA BRACHO MUÑOZ y JUAN CARLOS BRACHO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.738.171, 12.515.271, 14.206.381, 12.515.272, 10.412.626, 10.412.627, 20.775.207 y 20.692.948, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría tres (3) juegos de copia certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
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