REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de mayo de 2011
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de notificación presentada por el profesional del derecho, ciudadano PEDRO MIGUEL ALCALÁ RHODE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.520.143, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 19.495, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROFESIONALES DEL CORTE, C.A, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, se le da entrada y se ordena formar solicitud y numerarla. El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, lo siguiente:
“En los contratos de arrendamiento que tengan por objeto alguno de los inmuebles indicados en el artículo 1° de este Decreto-Ley, celebrados a tiempo determinado, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario, de acuerdo a las siguientes reglas: a) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración hasta de un (1) año o menos, se prorrogará por una lapso máximo de seis (6) meses. b) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una relación mayor de un (1) año y menor de cinco (5) años, se prorrogará por un lapso máximo de un (1) año. c) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de cinco (5) años o más, pero menos de diez (10) años, se prorrogará por un lapso máximo de dos (2) años. D) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de diez (109 años o más, se prorrogará, por un lapso máximo de tres (3) años.”
Ahora bien, el apoderado judicial de la solicitante requiere al Tribunal se traslade y constituya en el inmueble donde funciona la Gerencia General o la Consultoría Jurídica de Venetur Hotel del lago, C.A, a los fines de notificar al ciudadano FARAJEL ANDARI, o en su defecto a los ciudadanos LUIS BARRIENTO o THAIS MARROQUIN, que concluyó en fecha 01 de abril de 2011 el contrato de arrendamiento privado suscrito en fecha 30 de marzo de 2010, y de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 38 del Decreto con Rango de Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, su representada, en su condición de arrendataria, hará uso del beneficio de la prórroga legal durante el período de dos (2) años, comenzando el mismo en fecha 02 de abril de 2011 y culminando en fecha 2 de abril de 2013.
No obstante, previa revisión exhaustiva realizada al contenido de la presente solicitud y al documento de arrendamiento consignado a las actas procesales observa este Tribunal que dicho contrato fue pactado por el periodo de un (01) año, por lo que, no procede en derecho la petición del solicitante de acuerdo a los hechos invocados en la solicitud antes citada, y así se decide.

LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.