DECLARA CON LUGAR el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada en forma libre y espontánea por parte del acusado de actas, aplica el procedimiento por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y CONDENA al ciudadano acusado: ANGEL ENRIQUE CARDOZO MANARE, dijo ser y llamarse como queda escrito, de Nacionalidad Venezolana, natural de Santa Cruz del Zulia, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.135.225, fecha de nacimiento 20-02-1973 de profesión u oficio Comerciante, hijo de Minerva Manare y de Ángel Cardozo, residenciado en el Barrio Cardonal, avenida 1C , N° de casa 1C-56, diagonal a la agencia de lotería La mosca, 0416-638.1344 (Espesa Darlyn), a cumplir la pena en CUATRO (04) AÑO PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en los articulo 16 del Código Sustantivo Penal