DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de auto composición procesal, celebrado por el ciudadano EDUARDO PRIETO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 7.802.814, en fecha 07 de mayo de 2010.
2) Se ordena oficiar al Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia.
3) Se suspende la medida de embargo preventivo decretado en fecha 05 de febrero de 2010, y ejecutado en fecha 11 de marzo del 2010 por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del .....