Expediente N° S-622
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana LISBETH JOSEFINA SOLARTE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad Nº 9.775.124, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por la profesional del derecho FRANCIS G. AMAYA PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 51.919, y de este mismo domicilio, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos LILIANA BEATRIZ y FERNANDO JAVIER SOLARTE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 12.803.292 y 14.257.947, respectivamente, como HEREDEROS de la de cujus LEUDA DEL CARMEN SOLARTE, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 4.158.963, quien falleció el día trece (13) de noviembre de dos mil siete (2007), en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera, madre de la solicitante y de los ciudadanos LILIANA BEATRIZ y FERNANDO JAVIER SOLARTE.
Acompañó a la solicitud: 1) Acta de defunción de la ciudadana LEUDA DEL CARMEN SOLARTE, signada con el N° 653; 2) Acta de nacimientos de los ciudadanos LILIANA BEATRIZ SOLARTE, signada con el N° 2763, FERNANDO JAVIER SOLARTE, signada con el N° 1346, LISBETH JOSEFINA SOLARTE, signada con el N° 3111; 3) Justificativo de testigo, emanado de la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 03 de mayo de 2010; 5) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)
Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes con la causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LEUDA DEL CARMEN SOLARTE, a los ciudadanos LISBETH JOSEFINA SOLARTE, LILIANA BEATRIZ SOLARTE, y FERNANDO JAVIER SOALRTE, plenamente identificados en actas, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. William Coronado González
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
En la misma fecha siendo las nueve hora y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se dictó y publicó la Sentencia Definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 84-2010.
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/mef
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