PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano PEDRO MIGUEL TORRES TROCONIS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. 15.718.295, debidamente asistido por el profesional del derecho y de este domicilio Manuel A. Chacín Guerrero, en consecuencia, se HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO, y se ordena devolver los cheques consignados por Concepto del Ofrecimiento de Pago realizado por el solicitante a favor de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Don Bosco S.A. De igual manera se ordena archivar el expediente.