REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 48-2010.
De actas se evidencia que el ciudadano PEDRO MIGUEL TORRES TROCONIS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. 15.718.295, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho y de este domicilio Manuel A. Chacín Guerrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.014, presentó ante este Tribunal escrito de Oferta y de Deposito, para que previo traslado de este Juzgado al lugar señalado en la Solicitud, le hiciera la Oferta y Entrega de las sumas contenidas en los cheques de gerencia acompañados a la oferida Inmobiliaria Don Bosco S.A., todo ello por concepto de Cuotas de Pago, adeudadas en relación a la Opción a Compra suscrita sobre un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Numero 17-D, ubicado en el Piso Séptimo del Conjunto Residencial “Tierra a Mare”, ubicado en la Avenida 3D, con Calle 59, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo Estado Zulia, alcanzando la Oferta Real de Pago a la suma de DIEZ MIL DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 10.002, 50), y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 500, oo), por concepto de los gastos líquidos e iliquidos, con la reserva por cualquier suplemento.
A esta Solicitud se le dió entrada por ante este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día 24 de Marzo de 2010, conforme a las reglas procesales previstas en los artículos 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente el Solicitante PEDRO MIGUEL TORRES TROCONIS, con la debida asistencia del profesional del derecho Manuel A. Chacín Guerrero, acudió ante la Sala de este Juzgado el día 12 de Mayo de 2010, y procedió a desistir del Procedimiento incoado ante este Tribunal, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 263, 265 y 826 del Código de Procedimiento Civil, solicitando igualmente que le sean devueltas las cantidades dinerarias consignadas, y sea Homologado el Desistimiento realizado.
El Tribunal visto el anterior Desistimiento realizado por el Solicitante PEDRO MIGUEL TORRES TROCONIS, y habiéndose efectuado la renuncia a los actos de este Procedimiento de Oferta y Deposito, por el sujeto legitimado para ello, se le imparte su aprobación al Desistimiento del Procedimiento, homologándolo y dándolo por consumado, por lo cual queda extinguido el presente procedimiento. Por ultimo este Juzgado ordena devolver los cheques consignados en Concepto de Pago realizado por el solicitante a favor de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Don Bosco S.A. De igual manera se ordena archivar el expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano PEDRO MIGUEL TORRES TROCONIS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. 15.718.295, debidamente asistido por el profesional del derecho y de este domicilio Manuel A. Chacín Guerrero, en consecuencia, se HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO, y se ordena devolver los cheques consignados por Concepto del Ofrecimiento de Pago realizado por el solicitante a favor de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Don Bosco S.A. De igual manera se ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los trece (13) días del mes de Mayo de 2010. Años 200° y 151º.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
MGS. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo las doce de la tarde (12:00 PM.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior Sentencia.
El Secretario
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