esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos VIDALINA JOSE MALAVER VELASQUEZ, JOSE LUIS MOYA SUBERO y ZENAVIT DEL VALLE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.395.454, V-13.668.364 y V-11.856.091 respectivamente. SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR de la ciudadana VIDALINA JOSE MALAVER VELASQUEZ, ya identificada, al niño ""... Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A.."" , de nueve (09) años de edad, en razón de lo cual se hace acreedor de los beneficios que con ocasión al empleo de la referida ciudadana le correspondan, toda vez que en el desarrollo de la audiencia, se evidenció que ha contribuido con los gastos generados con ocasión a la crianza del mismo.....