REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
ASUNTO: OP02-J-2010-000286
En el día de hoy, jueves 13 de Mayo de 2010, siendo las once de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Yurbelys Soledad Torrealba de Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V.- 13.400.485 mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL para realizar un acto que excede de la simple administración, en representación de su hijo “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”” , sobre un bien constituido por un apartamento ubicado en el edificio Hermitage II, situado en el lote N° 16, parcela N° 18 de la Urbanización La Trigaleña, Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, distinguido con el N° 4-A de la cuarta planta del edificio, cuyos linderos se encuentran señalados en la solicitud y los documentos anexos a la misma. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, y habiéndose constatado la presencia de la solicitante, asistida del abogado en ejercicio Nesluy Silva Espinoza, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 83.817, se encuentra igualmente la Dra. Dalia Carrillo en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Luisana Marcano Vásquez. Seguidamente, oída la exposición de la solicitante, y revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia la intención de la solicitante de realizar un acto que exceden de la simple administración, sobre el bien antes señalado que conforma el acervo hereditario del niño Tulio Alejandro Salazar Torrealba, y siendo que a tenor de lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, requiere de autorización judicial, es en base a ello que acude a este Tribunal a tales fines. En este sentido manifestó la mencionada ciudadana su intención de realizar la venta del bien descrito en la solicitud, y recibir las cantidades por dichas negociaciones en representación del mencionado niño. Se garantizó al mencionado niño su derecho a opinar y a ser oído, conforme a la citada Ley Especial. Expone la Fiscal: Mi opinión es favorable en cuanto a que se otorgue la autorización para la venta del referido bien. Es todo. Expuesto lo anterior considera quien suscribe valido el argumento esgrimido, en razón de lo cual, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana Yurbelys Soledad Torrealba de Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V.- 13.400.485. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana Yurbelys Soledad Torrealba de Salazar, antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo, el niño “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”” , identificado en autos realice la venta del porcentaje que corresponde al mencionado niño en el inmueble descrito en la solicitud, en constancia de lo cual deberá agregarse a la presente copia certificada de dicha solicitud. TERCERO: Las cantidades de dinero que por dicho concepto sean recibidas deberán ser entregadas en cheque de gerencia a nombre de la madre para su deposito en cuenta aperturada por orden del Tribunal, para su custodia y cuido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Dra. Luisana Marcano Vásquez.
La Solicitante, y su abogado,
La Fiscal del Ministerio Público,
El niño,
El Secretario,
|