REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ASUNTO: OP02-J-2010-000289

En el día de hoy, 13 de Mayo de 2010, a las diez y treinta de la mañana, los ciudadanos VIDALINA JOSE MALAVER VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.395.454, asistida de la Dra. María Celeste de Castro, Defensora Público de Protección del Niño, Niña y Adolescente oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la referida ciudadana para que su sobrino político “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”” sea declarado como carga familiar ya que es ella y su esposo ciudadano WILFREDO RAMÓN SUBERO quienes se han hecho cargo de la manutención, brindándole amor y atendiendo sus necesidades, pidiendo a tal efecto sean evacuadas las testimoniales promovidas y así se declare al prenombrado niño, como carga familiar, ya que sus padres biológicos se lo entregaron desde que nació, motivado a problemas económicos y de salud que le impedían darle sustento, viviendo hasta la fecha con la solicitante. A tal efecto comparecieron la solicitante acompañada de las ciudadanas ISAURA DEL VALLE MARIN GUTIERREZ y ALEIDA DEL VALLE SALAZAR VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-5.991.238 y V-9.424.377 respectivamente, como testigos, constituyéndose en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Luisana Marcano Vásquez. A tal efecto, expone la ciudadana VIDALINA JOSE MALAVER VELASQUEZ que los ciudadanos JOSE LUIS MOYA SUBERO y ZENAVIT DEL VALLE VELASQUEZ: no pudieron comparecer a este acto en virtud de que el padre de la madre del niño se encuentra hospitalizado y ella debe cuidarlo y que es muy difícil asistir en las mañanas para acá, sin embargo, visto que esta es una solicitud que va en beneficio del niño y ellos están de acuerdo en que el permanezca conmigo , así como que las declaraciones de los testigos pueden dar fe de lo que aquí señalo es por lo que solicito respetuosamente a este Tribunal se de continuidad a la presente causa y sea declarada con lugar a los fines de que “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”” pueda ser amparado por el seguro del cual gozo en mi sitio de trabajo. Es todo., acto seguido, se procede a tomarles el juramento de Ley a los testigos aportados, haciéndoseles las consideraciones pertinentes, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud, en la persona de la ciudadana ISAURA DEL VALLE MARIN GUTIERREZ, ya identificada, de la siguiente manera: PRIMERA: Si conocen a la ciudadana VIDALINA JOSE MALAVER VELASQUEZ. Contestó: Si, la conozco desde hace ya varios años ya que la casa donde vivo alquilada es propiedad de la familia de la Sra. Vidalina. SEGUNDA: Si saben y les consta que la referida ciudadana es tía política del niño “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”” , de nueve (09) años de edad. Contestó: Si, me consta ya que conozco a la familia de Vidalina y mi esposo Felipe conoce a su esposo. TERCERO: Si por ese conocimiento saben y le consta que la ciudadana VIDALINA JOSE MALAVER VELASQUEZ, ha asumido la responsabilidad de crianza de su sobrino, quien vive junto con ella, su esposo e hijos en el domicilio señalado anteriormente. Contestó: Si, es correcto, ellos viven en la calle la Rinconada, sector Toporo, Tacarigua. CUARTO: Si además saben y les consta que los ciudadanos JOSE LUIS MOYA SUBERO y ZENAVIT DEL VALLE VELASQUEZ, no tienen como darle al niño lo necesario para su manutención. Contesto: Si, me consta que nunca se han manifestado, ni le llevan nada, ni que tienen la intención, siempre he visto que es ella quien le da lo que necesita Cesaron. Seguidamente pasa a evacuar el interrogatorio la ciudadana ALEIDA DEL VALLE SALAZAR VELASQUEZ de la siguiente manera PRIMERA: Si conocen a la ciudadana VIDALINA JOSE MALAVER VELASQUEZ. Contestó: Si, la conozco desde hace bastante tiempo. SEGUNDA: Si saben y les consta que la referida ciudadana es tía política del niño “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”” , de nueve (09) años de edad. Contestó: Si, me consta que es su sobrino de ella y de su esposo. TERCERO: Si por ese conocimiento saben y le consta que la ciudadana VIDALINA JOSE MALAVER VELASQUEZ, ha asumido la responsabilidad de crianza de su sobrino, quien vive junto con ella, su esposo e hijos en el domicilio señalado anteriormente. Contestó: Si, así es, ellos viven todos en la calle la Rinconada, sector Toporo, Tacarigua. CUARTO: Si además saben y les consta que los ciudadanos JOSE LUIS MOYA SUBERO y ZENAVIT DEL VALLE VELASQUEZ, no tienen como darle al niño lo necesario para su manutención. Contesto: No, ellos no tienen como darle, ese niño es todo para ella, es el consentido de la casa Cesaron. Habiéndose evacuado las testimoniales de los mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes en sus dichos revisadas las documentales, y habiéndose escuchado al niño “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”” conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente quien manifestó: que se siente bien viviendo con sus tíos y quiere que eso siga siendo así. Es todo; Es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos VIDALINA JOSE MALAVER VELASQUEZ, JOSE LUIS MOYA SUBERO y ZENAVIT DEL VALLE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.395.454, V-13.668.364 y V-11.856.091 respectivamente. SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR de la ciudadana VIDALINA JOSE MALAVER VELASQUEZ, ya identificada, al niño “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”” , de nueve (09) años de edad, en razón de lo cual se hace acreedor de los beneficios que con ocasión al empleo de la referida ciudadana le correspondan, toda vez que en el desarrollo de la audiencia, se evidenció que ha contribuido con los gastos generados con ocasión a la crianza del mismo, lo cual se desprende de los recaudos consignados y de testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, hasta prueba en contrario. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Dra. Luisana Marcano V


La Solicitante,


Las Testigos,

La Secretaria,


La Defensora Público de Protección




El Niño