En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por la ciudadana ARISMELDA RUIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula n° 13.972.515 asistida por la abogada en ejercicio ADELNNYS VALERA CARRILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.417 , y el ciudadano ABEL VIEIRA DE FREITES venezolano, mayor de edad de edad, titular de la cedula N° 11.025.476 debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIE JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, Parte Demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: se ordena suspender la medida preventiva de embargo, y así mismo se ordena oficiar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medida a los efectos de que devuelvan la comisión en el estado en que se encuentra. Incorporese el cuadernos de medida al principal de conformidad con lo establecido en el articulo 604 ejusdem. TERCERO: Téngase dicha Homologación.....