REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 13 de Mayo del 2010
200º y 151º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: ARISMELDA RUIZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.972.515, domiciliada en la calle Los Samanes casa N° 7, La Capilla, Valle Verde, Municipio García del estado Nueva Esparta, asistida por la abogada en ejercicio ADELNNYS VALERA CARRILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el n° 72.417 domiciliada en el Datil, municipio Díaz del estado Nueva Esparta.

DEMANDADA: ABEL VIEIRA DE FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.025.476, domiciliado en la ciudad de Punta de Piedras, restaurante El Caracol al lado de Conferry municipio Tubores del estado Nueva Esparta, asistido por la abogada MARIE JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el n° 43.059 de este domicilio.--------------------------------------------------

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 15-03-2010, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoado por ARISMELDA RUIZ contra ABEL VIEIRA DE FREITAS. --------------------------------------
En fecha 22-03-2010, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción del presente juicio.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 24-03-10, se Admitió la Demanda y se ordenó intimar a la parte demandada ciudadano: ABEL VIEIRA DE REITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.025.476, domiciliado en la ciudad de Punta de Piedras, restaurante El Caracol al lado de Conferry municipio Tubores del estado Nueva Esparta; para que apercibido de ejecución pague o cancele las cantidades de dinero que se le señalan en el libelo de demanda, comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) dias de Despacho siguiente a su intimación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.- advirtiéndosele que dentro del lapso establecido a contar de su intimación si no pagaba o formulare oposición a la misma el tribunal procederá a la ejecución forzosa como sentencia

pasada en autoridad de cosa juzgada, y así mismo en relación a la oposición que formulare el intimado en el plazo otorgado por la ley el procedimiento se sustanciaría por el juicio breve. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 05-04-10, comparece el ciudadano JOSECHONG, en su carácter de Alguacil y deja constancia que le fueron entregados los emolumentos para los fotostatos y el traslado respectivo.------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 16-04-10 se libro la boleta de intimación.-------------------------------------------------
En fecha 26-04-10 comparece el ciudadano JOSE CHONG en su carácter de este Despacho y consigna boleta de intimación debidamente firmado por el demandado.----------
En fecha 07-05-10, comparece la ciudadana ARISMELDA RUIZ plenamente identificada en su carácter de parte actora asistida por la abogada en ejercicio ADELNNYS VALERA igualmente identificada en autos por la parte actora y por la otra el ciudadano ABEL VIEIRA DE FREITAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 11.025.476 asistido por la abogada MARIE JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ inscrita en el inpreabogado bajo el numero 43.059, mediante Transacción Judicial.-,…” se da por citado y renuncia al terminito de comparecencia…Convengo en la demanda en los términos expuestos”… ambas partes solicitan al Tribunal mediante la presente Transacción ponerle termino a la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil.-

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la TRANSACCION celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación con la norma transcrita, es pertinente señalar que en su sentencia Nº 1209-2001 del 6 de Julio, caso: M.A.Betancourt, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia precisó lo siguiente:
“..el ordenamiento Jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, en tanto – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente –tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada.

Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”. --------------------
“De acuerdo con la doctrina expresada por la Sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriedad, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de ésta no es posible obtener su cumplimiento.- Es claro que la falta de homologación de la transacción no afecta la validez de ésta como contrato, sino su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las recíprocas concesiones realizadas por las partes. En suma, la homologación es la confirmación Judicial de determinados actos de las partes (en el caso de autos la transacción), para la debida constancia y eficacia, de modo que su ejecutoriedad depende de dicha confirmación.” (Sentencia Nº 2212 DE LA Sala Constitucional del 9 de noviembre de 2001, con ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando, en el juicio de Agustín Rafael Hernández Fuentes, expediente Nº 00-0062 y 2000-277).
Ahora bien, en el caso bajo examen el Tribunal observa que en la transacción celebrada se cumplieron los requisitos fijados en lo referente a la capacidad de las partes para transigir y por cuanto los términos del convenio respectivo no contravienen la Ley ni son contrarios al Orden Público ni a las buenas Costumbres, el Juzgador acuerda Homologar la misma.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.


En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por la ciudadana ARISMELDA RUIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula n° 13.972.515 asistida por la abogada en ejercicio ADELNNYS VALERA CARRILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.417 , y el ciudadano ABEL VIEIRA DE FREITES venezolano, mayor de edad de edad, titular de la cedula N° 11.025.476 debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIE JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, Parte Demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: se ordena suspender la medida preventiva de embargo, y así mismo se ordena oficiar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medida a los efectos de que devuelvan la comisión en el estado en que se encuentra. Incorporese el cuadernos de medida al principal de conformidad con lo establecido en el articulo 604 ejusdem. TERCERO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Archívese del presente expediente.- Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.--------------------------------------


EL JUEZ
Dr.-ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G


ARV-wfg-lmg.-
EXP Nº 1.477-10.-
Homologación/ Definitiva..