República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 13 de Mayo de 2010.-
200º y 151



El presente juicio de DESLINDE se inició por demanda intentada por el ciudadano DIOMEDES RAMON GOMEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.830.827, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES FUENTIDUEÑO, C.A, asistido por el abogado en ejercicio FREDY RAFAEL VASQUEZ IBARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.818, contra el ciudadano JESUS MARIN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.900.189, observa el tribunal que la ultima actuación de las partes en el presente juicio data del (21-04-2009).--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia para verificar efectivamente en el presente proceso si ha operado la misma y lo hace de la siguiente forma:--------------------------------------------------------------

En fecha 16-04-2009, el Tribunal admitió la demanda y de las actas procesales se evidencia que en fecha 21-04-09, la parte actora le proveyó al alguacil los emolumentos para los fotostatos, para la compulsa correspondiente, desde esa fecha hasta hoy, han transcurrido más de un (1) año en el proceso en cuestión.-------------------------------------------------------------------------------------------

Por tanto, al no haber cumplido con la carga procesal a los efectos de que se practicará la citación de la parte demandada y habiendo transcurrido más de un (1) año sin que se haya efectuado la citación de la parte demandada en este caso, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-----------------------------

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-

Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------



EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA


Abg. WINIFRED FRENDIN

ARV-wf-arsm.-
CAUSA Nº 1.319-09.-
Interlocutoria/perención