Vista la diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora abogada JACKELINE C. BLANCO OLIVARES, Inpreabogado: 114.708. Procuradora de los Trabajadores, mediante la cual Solicita al Tribunal se sirva ejecutar forzosamente, la presente causa; y por cuanto la Sociedad Mercantil TRANSPORTE CHEITO II, C.A., hasta la fecha no ha cumplido con lo ordenado en sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de octubre de 2007; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DOS MIL CIENTO QUINCE CON 18/100 BOLÍVARES (Bs. 2.115,18); esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de CUATRO MIL DOSCIENTO TREINTA CON 36/100 .....