PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001758
PARTE ACTORA: JORGE LUIS COLINA MORALES, titular de la cédula de identidad: 10.445.524.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JACKELINE C. BLANCO OLIVARES, Inpreabogado: 114.708. Procuradora de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE CHEITO II, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no nombro representante judicial.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Vista la diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora abogada JACKELINE C. BLANCO OLIVARES, Inpreabogado: 114.708. Procuradora de los Trabajadores, mediante la cual Solicita al Tribunal se sirva ejecutar forzosamente, la presente causa; y por cuanto la Sociedad Mercantil TRANSPORTE CHEITO II, C.A., hasta la fecha no ha cumplido con lo ordenado en sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de octubre de 2007; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DOS MIL CIENTO QUINCE CON 18/100 BOLÍVARES (Bs. 2.115,18); esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de CUATRO MIL DOSCIENTO TREINTA CON 36/100 BOLÍVARES (Bs. 4.230,36).

Ahora bien, por cuanto la demandada de autos presta un servicio privado de interés público, se ordena notificar al Procurador General de la República, quedando la causa suspendida por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación Procurador o Procuradora General de la República; todo de conformidad con los artículos 99 y 100 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, que establecen:

Artículo 99. Cuando se decrete medida procesal, de embargo, secuestro, ejecución interdictal y, en general, alguna medida de ejecución preventiva o definitiva sobre bienes de institutos autónomos, empresas del Estado o empresas en que éste tenga participación; de otras entidades públicas o de particulares, que estén afectados al uso público, a un servicio de interés público, a una actividad de utilidad pública nacional o a un servicio privado de interés público, antes de su ejecución, el juez debe notificar al Procurador o Procuradora General de la República, acompañando copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto, a fin de que el organismo público que corresponda adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio a la que esté afectado el bien. En este caso el proceso se suspende por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador o Procuradora General de la República. El Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado. Adoptadas las previsiones del caso, el organismo correspondiente debe comunicar al Procurador o Procuradora General de la República, quien a su vez debe informar al juez de la causa.
Artículo 100. Transcurrido el lapso señalado en el artículo anterior, sin que el Procurador o Procuradora General de la República haya informado al Tribunal de la causa sobre las previsiones adoptadas por el organismo correspondiente, el juez puede proceder a la ejecución de la medida.

Líbrese oficio y remítase, acompañando copia certificada de la presente actuación.

La Juez


El Secretario
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Ober Rivas.