REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009)
ACTA DE TRANSACCION
MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002601
PARTE ACTORA: GUSTAVO RINCÓN PIRELA, titular de la cédula de identidad: 13.495.956.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORIMA CARRASQUERO, Inpreabogado: 105.867.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS RINCÓN, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO CRUZ RINCON, Inpreabogado: 6.830.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, trece (13) de Mayo de dos mil nueve (2.009), en horas hábiles de Despacho del Tribunal presentes el Ciudadano GUSTAVO RINCÓN PIRELA, quien se identifica como venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-13.495.956, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, asistido en este acto por su apoderada judicial, la doctora NORIMA CARRASQUERO FERRER, mayor de edad, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-15.561.127, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.867, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, parte actora en la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales he intentado en contra de la sociedad mercantil LABORATORIOS RINCÓN, S. A., constituida y domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día el día 26 de abril de 1.965, bajo el No. 42, Tomo 2, posteriormente modificados sus Estatutos, siendo su última reforma, según consta de Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 22 de Mayo de 2.002 inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 09 de octubre de 2.002, bajo el No. 7, Tomo 44-A, expuso: “Durante el transcurso de la audiencia preliminar mi apoderada judicial y yo personalmente hemos sostenido reuniones con el apoderado judicial de la demandada LABORATORIOS RINCÓN, S. A., ante la necesidad de aclarar los conceptos que dieron origen a este proceso, sobre la naturaleza jurídica de la relación con la demandada y sobre la procedencia del monto de la remuneración, así como los conceptos como vacaciones, bono vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, antiguedad e intereses sobre la antigüedad. Por tales razones, llegue igualmente al convencimiento, libre de apremio y constreñimiento de que la cantidad que en este acto recibo de LABORATORIOS RINCÓN S. A., para mí y a mi total, absoluta y entera satisfacción, como pago único, total, definitivo, exclusivo y absoluto de todas y cada una de las obligaciones, presentes y futuras, reales o eventuales, que pudiesen tener para conmigo la demandada, por cualquier causa o motivo, incluyendo, pero no limitado a los beneficios, prestaciones, indemnizaciones y demás conceptos laborales y cantidades demandadas por daños de cualquier especie o naturaleza, la corrección monetaria de dichas cantidades y los intereses de mora de las mismas, así como las costas, gastos judiciales o costos del proceso y honorarios profesionales de abogados derivados u ocasionados por o relacionados con la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales intente contra LABORATORIOS RINCÓN, S. A. El monto convenido que debe pagarme la demandada asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 156.211,47), previa deducción de las siguientes cantidades: 1) Anticipo de comisiones recibidas la cantidad de seis mil novecientos setenta y siete Bolívares con treinta y nueve Céntimos (Bs.F. 6.977,39); 2) Cuentas por cobrar clientes la cantidad de dieciocho mil seiscientos un Bolívares con sesenta Céntimos (Bs.F. 18.601,60); 3) Impuesto sobre la Renta sobre comisiones de Noviembre y Diciembre 2007 la cantidad de quinientos veintiún Bolívares Fuertes con veintinueve Céntimos (Bs.F. 521,29); 4) Ince 0,5% sobre las utilidades la cantidad de ciento once Bolívares con diecinueve Céntimos (Bs.F. 111,19), para un total de VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 26.211,47), quedando un saldo a mi favor de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 130.000,oo) los cuales recibiré en la forma siguiente: a) La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 65.000,oo) el día quince (15) de Mayo de dos mil nueve (2.009), y b) El saldo, es decir, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 65.000,oo) el día trece (13) de Junio de dos mil nueve (2.009). Queda expresamente convenido que la falta de pago de una sola de cualquiera de las dos (2) cuotas mencionadas en la fechas señaladas, es causal de exigencia inmediata del pago del saldo total del monto convenido a recibir y de solicitar la ejecución del presente acuerdo así como de medidas ejecutivas de embargo contra bienes muebles e inmuebles propiedad de la empresa demandada LABORATORIOS RINCÓN S. A. Igualmente declaro que los montos arriba mencionados corresponden a la cantidad convenida en recibir, por lo que, una vez revisados los conceptos y elementos que componen los beneficios, prestaciones, indemnizaciones y demás conceptos laborales y cantidades reclamadas, daños de cualquier especie o naturaleza, la corrección monetaria de dichas cantidades y los intereses de mora de las mismas, así como las costas del proceso, las cantidades expresadas incluyen esos conceptos. Ahora bien, efectuadas las consideraciones del caso, he llegado a la conclusión de que el monto convenido cubren todas mis pretensiones en esta causa, así como cualquier otro concepto que la legislación laboral me acuerde, incluyendo, sin estar limitado a ello, cualquier indemnización, prestación o beneficio por accidente de trabajo, salarios caídos que se hubieren causado por cualquier otro motivo, comisiones, incentivos, vacaciones, remuneraciones, bonos, ingresos fijos, ingresos variable, participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales, diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos establecidos en las leyes, pago de los días de descanso y feriados, diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, honorarios profesionales, y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios y el tiempo que presté servicios en LABORATORIOS RINCÓN, S. A. y demás derechos, litigiosos o discutidos o no, derivados de la referida relación de trabajo, pues, como quedó expresado, la intención expresa de las partes es ponerle fin a toda reclamación directa o indirecta que pudiesen tener entre sí como consecuencia de la relación de trabajo que concluyó el día diecisiete (17) de Diciembre de dos mil siete (2.007), así como por cualquier otra relación, negocio, hecho jurídico, transacciones, operaciones laborales, mercantiles y jurídicas entre LABORATORIOS RINCÓN S. A. y mi persona hasta la presente fecha y, en consecuencia, expresamente declaro que en la cantidad convenida a recibir están incluidos todos los gastos, costos de cualquier género en los cuales yo hubiese podido incurrir en la atención y tramitación del presente juicio, así como también en relación, con motivo o consecuencia de los hechos narrados en el libelo de la demanda que dio origen a este proceso o cualesquiera que fuese su causa, índole o concepto, así como también honorarios profesionales de abogados y cualquier otra obligación que fuese consecuencia derivada o accesoria de este proceso judicial, sin excepción alguna. En tal virtud, declaro en forma expresa, inequívoca y terminante que el presente acuerdo se realiza con la finalidad de ponerle fin de una manera definitiva y total a todas y cada una de las divergencias y diferencias surgidas entre LABORATORIOS RINCÓN S. A. y mi persona en relación a los hechos que dieron origen a este proceso intentado por mí, así como con la finalidad de precaver cualquier otro litigio eventual entre LABORATORIOS RINCÓN S. A. y mi persona. En la cantidad convenida a pagarme quedarían satisfechas todas y cada una de mis pretensiones por los beneficios, prestaciones, indemnizaciones y demás conceptos laborales y cantidades reclamadas, daños de cualquier especie o naturaleza, la corrección monetaria de dichas cantidades y los intereses de mora de las mismas, así como las costas procesales y cualquier otra obligación a cargo de LABORATORIOS RINCÓN S. A. y a mi favor por concepto de todas las demás relaciones, operaciones o negocios que pudiesen haber existido o existan entre las partes hasta la presente fecha, pues mi intención expresa es ponerle fin a toda reclamación directa o indirecta que pudiese tener contra LABORATORIOS RINCÓN S. A. a la fecha y a toda diferencia que pudiese existir entre las partes. Por último, expresamente hago constar que todos los gastos judiciales o costos procesales y los honorarios profesionales (inclusive los honorarios de abogados que me han asistido o asesorado con motivo del presente juicio) causados o incurridos por mi tanto en la sustanciación de este proceso así como los conceptos y demás asuntos que quedan comprendidos en el pago ofrecido y en la negociación, celebración y otorgamiento del pago a recibir han sido o serán sufragados y asumidos por mí. Expresamente declaro proceder en este acto libre de constreñimiento alguno, en pleno y libre ejercicio de mis derechos y facultades, sin ningún vicio del consentimiento, previa determinación y cuantificación específica de mis derechos laborales y con total, cabal y absoluto conocimiento, consciencia, entendimiento, comprensión y satisfacción de los términos, condiciones y demás estipulaciones de este acuerdo, así como de sus efectos, alcances y consecuencias (incluyendo la imposibilidad de reclamarle a la mencionada empresa en el futuro cualesquiera derechos y acciones comprendidos en este acuerdo y condicionado a recibir el pago), todo lo cual he analizado y valorado debidamente con la orientación, asesoría y asistencia profesional de mi apoderada judicial a quien he considerado necesario o estimado conveniente consultar. Por lo tanto, solicito a este Juzgado homologue esta transacción, Seguidamente presente en el Despacho del Tribunal el ciudadano RICARDO JOSÉ CRUZ RINCÓN, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, portador de la cédula de identidad No. V-3.115.760, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 6.830, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, quien procede con el carácter de apoderado judicial de LABORATORIOS RINCÓN S. A., autorizado para este acto según poder agregado a las actas, expuso: “Vista la exposición del actor GUSTAVO RINCÓN PIRELA, en nombre de LABORATORIOS RINCÓN S. A. declaro que mi representada se obliga a pagarle al actor GUSTAVO RINCÓN PIRELA la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 130.000,oo) en la forma siguiente: a) La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 65.000,oo) el día quince (15) de Mayo de dos mil nueve (2.009), y b) El saldo, es decir, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 65.000,oo) el día trece (13) de Junio de dos mil nueve (2.009). Mi representada conviene que la falta de pago de una sola de cualquiera de las dos (2) cuotas mencionadas en las fechas señaladas, es causal de exigencia inmediata del saldo total del pago y de solicitar la parte actora la ejecución del presente acuerdo así como de medidas ejecutivas de embargo contra bienes muebles e inmuebles propiedad mi representada. Este acuerdo de pago se ha realizado con la finalidad de ponerle fin de una manera definitiva y total a todas y cada una de las divergencias y diferencias surgidas entre las partes en relación a los hechos que dieron origen a este proceso y de terminar el presente juicio instaurado por el actor GUSTAVO RINCÓN PIRELA, antes identificado, así como de precaver cualquier otro litigio eventual entre las partes de este proceso, pago con el cual quedan satisfechas todas y cada una de las pretensiones del actor. Solicito a este Juzgado homologue esta actuación. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del ex –trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Esto todo.
La Juez
El Secretario
Mgs. Judith Castro de Mendoza
El Actor y su Abogada Asistente y Apoderada Judicial,
El Apoderado Judicial de la Demandada,
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