ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTE ADOLESCENTE), la cual deberá cumplir hasta el día 24-09-2008. SEGUNDO: Se releva la obligación de estudiar, por la obligación de trabajar, debiendo presentar Constancia de trabajo Actualizada ante este Tribunal, en la próxima audiencia. TERCERO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MIERCOLES (24) DE SEPTIEMBRE DE 2008, A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto de autos antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el literal "e" del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del A.....