REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Mayo de 2008
197º y 148ª
RESOLUCIÓN No. 231-08.- CAUSA Nº 1E-1075-06.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Imposición de Reglas de conducta que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTE ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializada ABOG. MARIEL ARRIETA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Solicita la defensa a este tribunal se le sustituya la obligación de estudiar por la de trabajar al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTE ADOLESCENTE), ya que manifiesta que tiene una niña pequeña a quien debe proveer sustento por lo que le resulta por los momentos imposible cumplir con dicha obligación y siendo que el mismo manifiesta estar en el comercio informal se compromete a consignar en la próxima audiencia constancia de trabajo, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
Así mismo, el Representante del Ministerio Público, a cargo de la MGS. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con la modificación de regla de conducta propuesta por la defensa y solicito se mantenga la sanción hasta su total cumplimiento, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 07-07-2006, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 045-06, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTE ADOLESCENTE), por la comisión del delito de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de ENDER MONZART, condenándolo al cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA, por un lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, en fecha 24-09-2007, se realizó audiencia oral y reservada de lectura de cómputo de la sanción impuesta, la cual debe cumplirla hasta el día 24-09-2008.
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta sanción de Imposición de Reglas de Conducta se mantenga, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensora Publica Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTE ADOLESCENTE), la cual deberá cumplir hasta el día 24-09-2008. SEGUNDO: Se releva la obligación de estudiar, por la obligación de trabajar, debiendo presentar Constancia de trabajo Actualizada ante este Tribunal, en la próxima audiencia. TERCERO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MIERCOLES (24) DE SEPTIEMBRE DE 2008, A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto de autos antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DR. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA (S),
ABOG. EVELYN SARMIENTO
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 231-08.
La Secretaria
CAUSA N° 1E-1075-06.-
HMDeH/Stephanie.-
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